Equidad territorial

El término equidad territorial hace referencia a la dimensión espacial de la justicia social. Designa una configuración geográfica que aseguraría a todos las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a las diversas ventajas de la vida en sociedad. Así como la justicia social es una idea, un objetivo o una utopía más que un hecho, la equidad territorial es un concepto, y es un principio de ordenamiento, que permite comprender las situaciones reales signadas por la injusticia espacial. Por esta última expresión es necesario entender que la organización del «territorio», expresión espacial del hecho social, crea efectos de lugar que pueden consolidar, agravar o disminuir las injusticias sociales. Con el fin de dar cuenta de la diferenciación espacial, el discurso geográfico que aborda las desigualdades territoriales es de larga data. A continuación de los economistas, y con la utilización de algunos de sus trabajos, los geógrafos han trabajado en la escala mundial sobre la desigualdad de los niveles de «desarrollo» de los Estados. Al mismo tiempo, se han puesto en evidencia las desigualdades de rendimiento económico y de renta media entre las« regiones» y en las escalas locales.

Si bien la representación cartográfica de los indicadores sociales es una información útil, el análisis debe insistir en el componente territorial de las desigualdades sociales y, para hacer esto, cruzar las desigualdades que existen entre los grupos sociales con las desigualdades que existen entre los territorios. Es necesario también calificar las desigualdades en el plano de la ética, es decir, definirlas o no como injusticias. Esta calificación depende evidentemente de la teoría de filosofía moral a la cual se hace referencia. Por definición, una perspectiva igualitarista asimilará toda desigualdad a una injusticia. Pero son posibles otras interpretaciones. Inspirándose en la Teoría de la Justicia del filósofo John Rawls, se puede considerar que las desigualdades no son necesariamente contrarias a la justicia como equidad, y que esta última consiste en la optimización de las desigualdades con el objetivo de garantizar lo más posible a los que tienen menos (principio rawsiano del maximin, es decir, de la maximización del mínimo). Por consiguiente, una traducción geográfica de este principio permite distinguir, por una parte, las desigualdades espaciales justas productoras de “estar mejor” para los más modestos y, por otra parte, las desigualdades que son injusticias porque contravienen el principio del maximin.
De este modo, el igualitarismo social y la homogeneidad espacial, si suponemos que esto pudiera ser planificado, no son las fórmulas necesariamente más justas. Esta idea maestra tiene que ver con el concepto de desarrollo, proceso de crecimiento ampliado y de mejoramiento, para todos, de las condiciones de vida que, en la historia, se ha llevado a cabo siempre de modo desigual y que, en el plano teórico, puede ser pensado en efecto como necesariamente desigual. El modelo centro-periferia analiza así los flujos asimétricos que resultan de las relaciones de fuerzas socioeconómicas (capacidad de una formación social para fijar en el espacio los frutos del trabajo, redistribución más o menos equitativa de los frutos del crecimiento, relaciones establecidas con el exterior), que provocan la localización de los binomios «centro-periferia». Permite caracterizar los territorios respecto de la justicia espacial: si el centro desempeña un papel de polo de desarrollo y lleva a su periferia a una dinámica de desarrollo que aprovecha a los habitantes de esta última, la configuración geográfica, aunque desigual, puede ser calificada de justa. Si, por el contrario, el centro explota su periferia sin difundir en ella el desarrollo, la configuración debe ser calificada de injusta.
Estos mecanismos son tanto más complejos cuanto que se inscriben en la red político-administrativa del mundo. Las« fronteras» estatales inducen una primera injusticia en cuanto al uso y la explotación de los recursos naturales. Aunque, en realidad, juegan también las relaciones de fuerzas entre los Estados y las firmas, el principio según el cual los recursos naturales forman parte del patrimonio nacional reduce la idea de bien colectivo desde la escala mundial a la escala de los Estados. De allí resulta una tensión entre la idea de un planeta que sería un bien público mundial y la realidad de la soberanía nacional sobre las riquezas naturales, comprendidos aquí los bienes vitales, como el agua dulce.
Los límites administrativos internos a los territorios del Estado constituyen también discontinuidades geográficas generadoras de injusticias entre los hombres. Además de las desigualdades en materia de fiscalidad local, sobre el registro mismo no material de la ciudadanía, el concepto de justicia requiere de la igualdad, donde los límites internos pueden crear injusticias entre las personas. A pesar de la afirmación de los principios igualitarios de la democracia, las diferencias de tamaño de las circunscripciones y las particularidades de sus formas inducen, voluntariamente o no, a las desigualdades entre los ciudadanos: cada elector tiene una voz, pero todas las voces pueden no tener el mismo peso estadístico en el resultado final de la competencia electoral.
Finalmente, la trama de los territorios tiene fuertes consecuencias sobre la justicia espacial, porque se trata en realidad de una multiplicidad de tramas: por lo tanto, la concentración de los recursos y la redistribución de las riquezas no se llevan a cabo siempre en la misma escala, de suerte que una justicia distributiva conseguida a una escala es engañosa si está financiada por deducciones excesivas llevadas a cabo en una escala diferente. En este sentido va la tesis controvertida de la explotación de los países del Sur por los países del Norte, según la cual los niveles medios elevados de vida del Norte están parcialmente asegurados por la dominación que estos últimos países hacen pesar o han hecho pesar sobre los países del Sur. En esta lógica mencionada más arriba del modelo centro-periferia, este razonamiento tiene valor general y es válido en todas las escalas geográficas.
El lazo existente entre la organización de los territorios y la organización de las sociedades establece finalmente que una acción sobre el territorio puede contribuir a la justicia entre los hombres. Es el tema del ordenamiento del territorio, definido como una política al servicio de un proyecto de la sociedad: actuar sobre lo espacial para actuar sobre lo social. No es la dimensión territorial de las políticas sociales, sino la dimensión social de las políticas territoriales. La distribución geográfica de la renta pública y las medidas de discriminaciones positivas de base territorial (primas atribuidas a las inversiones realizadas en las zonas elegibles, medios suplementarios adjudicados a los servicios públicos en ciertos lugares…) son las herramientas clásicas. Este esfuerzo de justicia socioespacial remite a la noción del Estado gestionador de un territorio y garante del bien común. Resta verificar la conformidad de los resultados con los objetivos expuestos.
B.B.

 

Bibliografía:
-BRET Bernard (2000). Justice et territoire, essai d’interprétation du Nordeste du Brésil. Tesis de Estado, Université Paris I Panteón Sorbona, 2 volúmenes, 683 p.
-GIRAUD Pierre-Noël (1996). L’inégalité du monde, Economie du monde contemporain. París, Gallimard, col. Folio. 352 p.
-HARVEY David, 1985, The Urbanization of Capital, Oxford, Basil Blackwell.
-RAWLS John (1987). Théorie de la Justice, París, Le Seuil, col. La couleur des idées, 666 p. (Traducido del inglés por Catherine Audard). Edición original (1971) A theory of justice, Harvard University Press.
-REYNAUD Alain (1981). Société, espace et justice. París, PUF, 263 p.
-SEN Amartya (2000). Repenser l’inégalité, París, Le Seuil, 287 p.